INDEPENDIZACION DE PREDIO RURAL O PARCELACION:
- Para àrea a Independizar o subparcelas comprendidas entre 3 - 6 Ha.
- Precio es por cada Sub Parcela independizada.
PARCELACION O INDEPENDIZACIÓN: Cada Sub Parcela hasta 3 - 6 Ha
El procedimiento se realizará de preferencia bajo los alcances de la Ley de lo indicado en el artículo 59 del Reglamento de Registro de Predios.
La independización de predios rurales se realiza en mérito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por un notario, en el que se precisarán los datos a que se refiere el primer párrafo del artículo 59, en lo que sea pertinente, acompañado de los certificados o planos según los casos siguientes:
a. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona catastrada, se presentará el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del área a independizar como del área remanente.
b. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona no catastrada, se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y el plano perimétrico en coordenadas oficiales con su respectivo cuadro de datos técnicos y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores, tanto del área independizada como del área remanente.















